Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1458)
BOP-2024-1458 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes. (MIE 2024).
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requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.
11.4.- PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación con
antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos
establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la
sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN
SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
13.1.-INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u
omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones
será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
13.2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias.
Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada
o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
13.3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la LGS y su reglamento.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
OLGA
ARJONA
GARCIA
-
JEFE
DE
SERVICIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
TRANSICIÓN
ECOLOGICA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
LUIS
FERNANDO
GARCIA
NICOLAS
Firmantes:
L02000010
14/03/2024
08:16
24/30
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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