Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1458)
BOP-2024-1458 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes. (MIE 2024).
31 páginas totales
Página
23
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta
justificativa, en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la
cuenta justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en
la sede electrónica a tal efecto, y será certificado por el/a Interventor/a, o Secretario/a-
Interventor/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
La entidad beneficiaria deberá acreditar ante la Diputación Provincial la legalización de
la inversión-actuación ante la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura mediante la
aportación del certificado debidamente diligenciado de la instalación eléctrica de alta o baja
tensión.
Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta de las
presentes bases.
Además, deberá aporta la certificación de la ejecución total de la instalación completa,
que quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el órgano gestor de la misma y
por la dirección de la obra y el certificado de la instalación diligenciado y sellado por el órgano
competente de la Junta de Extremadura.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse
por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero
vigente.
11.2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de
ejecución.
11.3.- SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado
para ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que
existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que
proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria
recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano
gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la
normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
OLGA
ARJONA
GARCIA
-
JEFE
DE
SERVICIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
TRANSICIÓN
ECOLOGICA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
LUIS
FERNANDO
GARCIA
NICOLAS
Firmantes:
L02000010
14/03/2024
08:16
23/30
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6696