Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-1452)
BOP-2024-1452 Acuerdo sobre la carrera horizontal.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
SEGUNDA. Excepcionalmente y por una sola vez solo se tendrá en cuenta el tiempo de
ejercicio profesional para el acceso al nivel I que será reconocido directamente por la
Presidencia.
La composición de la Comisión Evaluadora que deberá actuar en lo sucesivo, así como
la determinación de los requisitos y méritos necesarios para acceder a los distintos
grados y niveles, deberá establecerse y aprobarse por la Mesa de Negociación de
Empleados/as Públicos/as de la Mancomunidad Comarca Trujillo para que resulte
operativa a los efectos que se acuerdan.
TERCERA. Cuando se dicte una nueva Ley de la Función Pública de Extremadura o
modificación de la vigente en desarrollo de la carrera profesional, establecida en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público,
el contenido de este acuerdo se adaptará a las disposiciones de la misma que sean de
aplicación obligatoria para la Mancomunidad Comarca Trujillo.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente acuerdo, tras su aprobación por la Asamblea de la Mancomunidad Comarca
de Trujillo, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
adquiriendo desde entonces eficacia obligacional y normativa y vinculando
directamente a las partes.
En Trujillo, a fecha de la firma electrónica.
Fdo.: Antonio Ruiz Gómez
(Presidente Mancomunidad Comarca de Trujillo)
CVE:
BOP-2024-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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