Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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Asimismo, y para garantizar la adecuada protección de la Estación Depuradora de Aguas
Residuales (desde ahora EDAR o EDARs cuando se refiere a más de una) existente o de
futura construcción, será necesario aportar por la entidad local correspondiente, una precisa
caracterización de las aguas residuales y disponer de las estaciones de alerta necesarias que
deberán estar conectadas con el prestador del servicio.
4. Todos los edificios, instalaciones o dispositivo de cualquier índole, conectados a los sistemas
de saneamiento y depuración, deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 4. Contenido y modificación.
El Ayuntamiento de Torremocha, mediante el acuerdo del Pleno de la Corporación, podrá
proceder a la modificación del contenido del Reglamento con el fin adaptarlos a los avances
tecnológicos, normativos, organizativos o de otro tipo que, con el transcurso del tiempo, puedan
producirse, sin modificar la filosofía y normas básicas del Reglamento, competencia de la Junta
General.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES.
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento y a menos que el contexto indique específicamente otra
cosa, el significado de los términos empleados será el siguiente:
Actividad industrial. Cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos industriales a las
instalaciones.
Colector. Se entiende por tal cualquier conducto de aguas residuales construido o aceptado por
la administración correspondiente para el servicio general de la población y cuyo
mantenimiento y conservación son realizados por ella, o por entidad supramunicipal
competente.
Acometida. Es el conjunto de elementos (arquetas, conductos, llaves etc.) que sirven para unir
las redes públicas de distribución de agua potable o saneamiento a las instalaciones interiores
de los edificios.
Aguas de consumo humano. Se entenderá por aguas de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original ya sea después del tratamiento,
utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos
domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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