Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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Artículo 2. Titularidad y forma de gestión del servicio.
1. Los servicios relacionados en este reglamento, previo convenio suscrito entre las entidades
locales consorciadas y el Ayuntamiento de Torremocha por el que se delegue la gestión de los
mismos en el organismo provincial, pasarán a depender del Ayuntamiento de Torremocha y
seguirán ostentando, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe, la condición de
servicio público, y estableciéndose en dichos convenios la titularidad de las instalaciones
afectadas.
2. El Ayuntamiento de Torremocha podrá prestar el servicio de saneamiento y depuración
mediante cualquiera de las modalidades previstas en derecho, ya sea bajo las formas de
gestión directa o indirecta.
Artículo 3. Alcance y ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento es de aplicación a los servicios relacionados de saneamiento en alta y
depuración de aguas residuales, previa firma de los correspondientes convenios
interadministrativos con las Entidades locales correspondientes en los que se establezcan las
condiciones concretas de la prestación de servicios y de acuerdo con lo estipulado en el
presente Reglamento, se presten por el Ayuntamiento de Torremocha. De esta forma sólo se
aplicarán aquellas estipulaciones vinculadas a los servicios concretos reflejados en dichos
convenios.
El saneamiento en alta o “interceptor” comprende los colectores y elementos complementarios
desde el aliviadero (caso de existir) o extrarradio municipal hasta la estación depuradora de
aguas residuales.
El ámbito de aplicación del presente reglamento es la suma de los términos municipales de las
entidades adheridas al Ayuntamiento de Torremocha en cada momento.
2. No obstante, con carácter excepcional, atendiendo a las circunstancias que concurran en
cada caso y en las condiciones que se establecen en este Reglamento, podrán evacuarse y/o
depurar vertidos procedentes de otros ámbitos siempre que ello no suponga perjuicios,
desatención o menoscabo de los servicios prestados al término municipal por el Ayuntamiento
de Torremocha.
3. Para la depuración de vertidos procedentes de otros términos municipales, será preciso que
en estos se encuentre vigente una normativa relativa a control de vertidos que establezca,
como mínimo, las condiciones que se fijan en este Reglamento, asegurando un adecuado
control de los vertidos.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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