Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2024-1298)
BOP-2024-1298 Expediente de Revisión de Oficio, acto administrativo.
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Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
AVD DE ADOLFO SUÁREZ,4, TORRE DE SANTA MARÍA. 10186 (Cáceres). Tfno. 927389032. Fax:
Tercero: Porque de acordarse la revisión de oficio nos encontraremos abocados a tener que
interponer uno o dos recursos contencioso administrativos contra la Mancomunidad en
ejercicio de lo que se consideres derechos legítimos de este Ayuntamiento.
Cuarto: Porque los Jueces y Tribunales son los únicos que finalmente podrán determinar la
legalidad o no de un acto.
Quinto: Porque ya existe una sentencia firme que ha declarado la legalidad del acuerdo de
compensación, sentencia que la Mancomunidad no ha cumplido en su integridad al mantener
en los apuntes contables una supuesta deuda que el propio Juez ha determinado no existía.
Sexto: Porque no se ha explicado a este Ayuntamiento por qué existen dos certificados del
Secretario de fechas distintas relacionados con la apertura del expediente de revisión de oficio
A efectos de que se transcriba al acta de la sesión la intervención literal, acompañamos por
escrito la misma y solicitamos de transcriba e incorpore el documento presentado al acta de
la sesión.
Por parte del Presidente se manifiesta, que los fundamentos que obran en el expediente y
conforme al DICTAMEN de la Comisión jurídica y el Informe propuesta del Secretario son
las razones que aconsejan adoptar el acuerdo que se somete a votación.
En consecuencia se somete a votación la propuesta con el resultado de 15 votos a favor
un voto en contra del representante de Valdefuentes y la ausencia del representante de
Benquerencia , siendo aprobada por mayoría el siguiente acuerdo:
Declarar nulo de pleno derecho el acto administrativo, "Acuerdo de Compensación de 9 de
Junio de 2014, suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Integral “Sierra de
Montánchez” y el Alcalde del Ayuntamiento de Valdefuentes", con el efecto de no aplicar
las compensaciones referidas en dicho documento, manteniendo los saldos pendientes de
cobro que obran en la contabilidad a la fecha. Y facultar al Presidente para la ejecución de
este acuerdo. Notificar a los interesados la declaración de nulidad del acto administrativo y
dar publicidad a este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica.\
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
Cód.
Validación:
AZYK57ZPZN9XQJNEGM6465FPK
Verificación:
https://mancomunidadsierrademontanchez.sedelectronica.es/
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Miércoles, 13 de marzo de 2024
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