Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2024-1298)
BOP-2024-1298 Expediente de Revisión de Oficio, acto administrativo.
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Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
AVD DE ADOLFO SUÁREZ,4, TORRE DE SANTA MARÍA. 10186 (Cáceres). Tfno. 927389032. Fax:
de 2014”, por la causa de nulidad expresada en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido”. El presente dictamen fue aprobado por el Pleno de
la Comisión Jurídica de Extremadura en sesión ordinaria de fecha 11 de enero de 2024.
Y en base a lo cual y en cumplimiento del Acuerdo de la Asamblea se Informa y
propone la adopción del acuerdo:
Declarar nulo de pleno derecho el acto administrativo, "Acuerdo de Compensación de 9 de
Junio de 2014, suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Integral “Sierra de
Montánchez” y el Alcalde del Ayuntamiento de Valdefuentes", con el efecto de no aplicar
las compensaciones referidas en dicho documento, manteniendo los saldos pendientes de
cobro que obran en la contabilidad a la fecha.
Notificar a los interesados la declaración de nulidad del acto administrativo y dar
publicidad a este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica.
Iniciado Debate , se realizan manifestaciones por el Alcalde y representante del
Ayuntamiento de Ruanes, en el sentido de expresar su opinión al respecto sobre el asunto y
quiere pedir una reprobación de los Alcaldes firmantes del acuerdo referenciado.
Por parte del representante del Ayuntamiento de Valdefuentes , se fundamenta el voto en
contra de la propuesta de acuerdo, que expresa en escrito que hace llegar al Secretario y que
es leido en Pleno para constancia que se adjunta al acta. “El Ayuntamiento de Valdefuentes
va a VOTAR EN CONTRA de que se declare la nulidad de oficio del Acuerdo de
Compensación de 9 de Junio de 2014 suscrito entre el Presidente de la Mancomunidad y el
Alcalde Montánchez por los siguientes motivos:
Primero: Porque la Comisión Jurídica de Extremadura no deja de ser un órgano
administrativo formada por funcionarios públicos y su dictamen no vincula a los órganos
judiciales.
Segundo: Porque el propio Dictamen de la Comisión Jurídica no responde a todas las
alegaciones que formuló este Ayuntamiento en contra de la revisión de oficio indicando que,
entre otras cosas, no puede proceder a dar respuesta a alguna de las alegaciones presentadas
por este Ayuntamiento como consecuencia de que desde el expediente remitido desde la
Mancomunidad no se aportan elementos de juicio suficientes para responder a todas las
alegaciones formuladas por el Ayuntamiento, como por ejemplo la prescripción de la deuda
que se pretende cobrar.
Cód.
Validación:
AZYK57ZPZN9XQJNEGM6465FPK
Verificación:
https://mancomunidadsierrademontanchez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
8
CVE:
BOP-2024-1298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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