Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
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de perros guía en caso de invidentes.
ARTÍCULO 25.- OBLIGACIONES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
1.- Portar título de transporte válido en los términos establecidos en el presente Reglamento,
debiendo conservarlo en su poder durante todo el trayecto a disposición del personal del
servicio u agentes de inspección. En el caso se menores de cuatro años, deberá portar Libro
de Familia.
2.- Subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada,
respetando el turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma. No se permitirá,
en ningún caso, subir o bajar del autobús, sin estar totalmente parado, ni acceder al mismo
cuando el/la conductor/a haya advertido que todas las plazas están ocupadas.
3.- Acceder o descender de los vehículos por las puertas destinadas al efecto, facilitando la
circulación de las demás personas en el interior de los mismos, en los términos establecidos en
el artículo 16 de este Reglamento.
4.- Guardar el debido respeto a los/as empleados/as y usuarios/as del servicio, seguir sus
indicaciones y respetar lo dispuesto en carteles y recomendaciones colocados a la vista del
público en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.
5.- Llevar preparada moneda fraccionaria suficiente para el pago de billetes o recargas al entrar
en el vehículo, sin que pueda obligarse al/la conductor/a a cambiar billetes mayores de 20
euros, en los términos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento.
6.- No fumar, escupir y arrojar papeles u otros objetos en el interior de los autobuses, ni por las
ventanas del mismo.
7.- No manchar, escribir, pintar y en general deteriorar los asientos u otros lugares de los
autobuses, ni mobiliario adscrito al transporte público.
TITULO VII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 26.- INFRACCIONES.
Se consideran infracciones leves: el incumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento, exceptuando las consideradas graves.
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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