Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1281)
BOP-2024-1281 Autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado ALM baterías, de 15 MW de potencia instalada en Valdecañas.
8 páginas totales
Página
plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el
plazo de cuarenta meses contado a partir de la fecha de notificación al/la peticionario/a de la
presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo
establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real
Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la
presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el
hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al
menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización
administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de
obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la
inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el
plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El/la titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al
órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de
la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente
provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas
del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la
red de transporte.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que
las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la
observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas
auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas
por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Comunidades Autónomas.
CVE:
BOP-2024-1281
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de marzo de 2024
N.º 0050
Pág. 5694