Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1281)
BOP-2024-1281 Autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado ALM baterías, de 15 MW de potencia instalada en Valdecañas.
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Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca
el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las
relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada,
será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se
produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo
30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EL DIRECTOR GENERAL
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y
autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el
CVE:
BOP-2024-1281
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de marzo de 2024
N.º 0050
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