Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-1268)
BOP-2024-1268 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares de ayuda a domicilio.
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El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los/as aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
[Téngase en cuenta que el contrato de trabajo que se formalice será el puesto a disposición por
el Instituto Nacional de Empleo, adecuado a la modalidad de contratación de que se trate].
PERIODO DE PRUEBA:
Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el/la
aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración
reflejase en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba tendrán que emitir
informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y
rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el
aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación
en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo
superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en
iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan
superado el procedimiento de selección.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que
ostenta dentro del listado. La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente
bolsa de empleo es de cinco puntos.
CVE:
BOP-2024-1268
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de marzo de 2024
N.º 0050
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