Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2024-1255)
BOP-2024-1255 Convocatoria interinidad Secretario/a - Interventor/a.
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según el orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
La Bolsa de interinos/as tendrá una vigencia máxima de 4 años contados a partir de la fecha de
su constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo
de funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino/a.
El/a Presidente/a de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración
Local el nombramiento del/a aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de
interinos/as. Los nombramientos y ceses de los/as funcionarios/as interinos/as se realizarán
conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable.
Se contactará por vía telefónica y correo electrónico con los/as aspirantes que figuren en
situación de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a
través de correo electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas su voluntad
de optar al puesto. El/a integrante de la Bolsa de interinos/as que obtenga un nombramiento
como funcionario/a interino/a se mantendrá en la Bolsa en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del/a
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos/as, salvo que existan causas justificadas que
hubieran impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir
interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma
de posesión en el correspondiente puesto, será excluido/a de la correspondiente Bolsa de
interinos/as. Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda
vez supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos/as.
Se exceptuará a los/as aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
- Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
- Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
- Por el cuidado de hijos/as menores de tres años, o de un/a familiar hasta el segundo
grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente
no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte
del/a aspirante.
- Por causa de violencia de género.
CVE:
BOP-2024-1255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de marzo de 2024
N.º 0049
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