Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-1251)
BOP-2024-1251 Bases convocatoria para cobertura como personal laboral con carácter interino. Concurso-Oposición libre.
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- Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen o documentación acreditativa
a efectos de exención de tasa por derechos de examen, en su caso.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los/as aspirantes con discapacidad podrán pedir en el momento de la solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso
selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha
adaptación, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, deberán adjuntar el
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado
origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Derechos de Examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los/as aspirantes con motivo de la presentación
de su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la
siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja:
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI
y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que
acredite la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún
caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos al concurso-oposición libre, previa solicitud por el interesado y previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
CVE:
BOP-2024-1251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de marzo de 2024
N.º 0049
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