Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1215)
BOP-2024-1215 Bases para la provisión de Técnico/a Medio especialidad Urbanismo.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, en el plazo
máximo de dos meses, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0,
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SEXTA. Tribunal calificador.- El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría
primera del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando
constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos/as ellos/as
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al
exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía.
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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Viernes, 8 de marzo de 2024
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