Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1214)
BOP-2024-1214 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Arquitectos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
 Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
 Tres Vocales: Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Una vocalía será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos
vocalías restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
 Un/a Secretario /a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as
miembros del Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes),
habrán de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del
Tribunal Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así
como de los grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la
función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente /a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente /a, será sustituido/a por
el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del
Cód.
Validación:
3H3ZZTLF3CE7CN2K4EFYT7T52
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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