Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1214)
BOP-2024-1214 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Arquitectos/as.
23 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
acreditativa del Centro de Empleo correspondiente
2) Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas. Las personas que
tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad superior al 33 por 100, abonarán por su participación en pruebas
selectivas a cualquiera de los apartados anteriores 1. y 2., la cantidad de cero
euros. Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa
de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad
competente.
3) Beneficios fiscales a favor de funcionarios o personal laboral del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Los funcionarios o
personal laboral de este Ayuntamiento, abonarán por su participación en
pruebas selectivas al apartado 1., la cantidad de cero euros”.
No se consideraran como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando
como desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan
recogida su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las
personas aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas
selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona
interesada. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de
participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA. Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-
Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado
la exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web municipal
(www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dirección:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en
los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones
de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, en la
página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica, dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, para subsanar los
Cód.
Validación:
3H3ZZTLF3CE7CN2K4EFYT7T52
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
22
CVE:
BOP-2024-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
Pág. 5358