Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1214)
BOP-2024-1214 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Arquitectos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
En ambos supuestos junto con la documentación, deberá presentarse un
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de
tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose
los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción
de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como
servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo
parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de
servicios especiales se valorará como tiempo de servicios efectivamente prestados en la
categoría a los efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho
suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C) Formación: Máximo de 1,2 puntos.
C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a
juicio del Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo,
escala y subescala o categoría profesional a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública,
por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del
curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en
cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando
la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías,
y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
Cód.
Validación:
3H3ZZTLF3CE7CN2K4EFYT7T52
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
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BOP-2024-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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