Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-1206)
BOP-2024-1206 Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. SUPLENTES.
Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad
de asistencia del titular. Los miembros suplentes nombrados para componer el
Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular,
excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
5.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus
miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente,
será sustituido por los Vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se
establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y
con voto.
5.5. POTESTADES DEL TRIBUNAL.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten
su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, queda autorizado para resolver las INCIDENCIAS que se produzcan
en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún
aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá
proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.
5.6. RECURSO DE ALZADA.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del
procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la
Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
5.7. COLABORACIÓN.
a) Asesores Especialistas. El Ayuntamiento prestará su asistencia técnica al citado
Tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las
respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero
no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho Tribunal en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
b) Auxiliares Colaboradores. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el
Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario
del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo
del proceso selectivo.
5.8. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la CATEGORÍA
TERCERA, de acuerdo con el artículo 30.1.º c) del mencionado Real Decreto.
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BOP-2024-1206
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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