Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-1206)
BOP-2024-1206 Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:
a) Bien telemáticamente junto con la instancia de solicitud tramitada a través de
incorporándolo como documento adjunto.
b) Bien presencialmente, junto con la instancia de solicitud presentada físicamente.
En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del
plazo de presentación de instancias excluirá el deber de acreditación de su abono
adjuntando su recibo a su respectiva instancia.
BASE 4ª. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto
aprobando la LISTA PROVISIONAL de los aspirantes admitidos y excluidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal
4.2. RECLAMACIONES Y LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS.
Podrán efectuarse reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a dicha
publicación, pudiéndose solicitar igualmente la subsanación de errores materiales o la
recusación de miembros del Tribunal. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo, siendo
finalmente resueltas dichas reclamaciones por la Sra. Alcaldesa Presidenta,
publicándose mediante Decreto la correspondiente LISTA DEFINITIVA de admitidos y
excluidos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
4.3. LUGAR, FECHA Y HORA DEL COMIENZO DE LOS EJERCICIOS.
En dicho Decreto de Alcaldía y en la publicación se fijará el lugar, fecha y hora del
comienzo de los ejercicios y se determinará la composición del Tribunal. Este Decreto
se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web
municipal.
BASE 5ª. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. NOMBRAMIENTO.
El Tribunal calificador será nombrado por Resolución de Alcaldía y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título
individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.
5.2. COMPOSICIÓN.
Estará compuesto por el Presidente y tres Vocales, y un Secretario. Todos los
miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o
superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria, en la misma área de
conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando
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BOP-2024-1206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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