Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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compensará la ausencia descontando la parte proporcional del salario o mediante la
compensación en tiempo cuando la Entidad Promotora estime.
PRODUCTOS. Todo lo producido durante el desarrollo del curso es propiedad del ente
promotor. No se pueden realizar trabajos de índole personal.
HERRAMIENTAS. Ni los materiales ni las herramientas o maquinaria son propiedad de los/as
alumnos/as. Es una falta grave y motivo de exclusión, el mal uso, la apropiación sin permiso o
la destrucción voluntaria de las mismas. La herramienta individual entregada a cada alumno
queda bajo su estricta responsabilidad, debiendo reponerla en caso de pérdida o deterioro por
mal uso o negligencia.
Normas de Convivencia.
Durante las clases y el trabajo efectivo, los dispositivos móviles o electrónicos deberán
estar apagados y no podrán utilizarse, ni estar visibles sobre la mesa de trabajo. Sólo se
permitirá su utilización, durante los períodos de descanso, que se establecerá siempre a
criterio de los técnicos. En caso de incumplimiento, se podrá llegar a la custodia de los
mismos.
Durante las clases y en el interior del edificio, no se podrá comer.
Está prohibido fumar dentro de las instalaciones según la ley 42/2010 de 30 de
diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Se podrán establecer dos
períodos de descansos breves para fumar y/o ir al baño, siempre a criterio de los
técnicos. Se instalarán ceniceros en zona habilitada, y el hecho de tirar colillas al suelo,
podrá ser motivo de sanción.
Antes de abandonar el aula, ésta deberá quedar totalmente recogida y limpia.
En el transcurso de las clases en el aula los/as alumnos/as-trabajadores/as deberán
solicitar permiso para abandonarla, en caso de necesidad.
Compromiso del cuidado del material común.
Mantener la higiene personal.
Respeto a los/as compañeros/as y al equipo técnico.
Puntualidad.
ACCESO A TALLERES. Queda prohibido el acceso a las instalaciones a toda persona ajena a
los mismos. Sólo será permitido con autorización verbal o escrita de directores/as o
monitores/as responsables dado que los/as trabajadores/as formalizan un contrato de trabajo,
desde el punto de vista disciplinario están sometidos a la normativa laboral vigente y en
concreto al régimen disciplinario que marca el Estatuto de los/as Trabajadores/as.
CVE:
BOP-2024-1174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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