Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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finalización. La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por
ciento del total de la duración del proyecto.
3. Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas (a
estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del 40 % de las personas participantes en el plazo de los tres
meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, en las
condiciones establecidas en la presente orden.
4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en
el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente
la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
5. El número de participantes en cada especialidad formativa será de quince personas.
Los/as alumnos/as se convierten en trabajadores/as suscribiendo un contrato de formación con
el Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata.
DESTINATARIOS/AS: Dicho reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad de
los/as beneficiarios/as del programa: personal directivo, docente y de apoyo, así como al
alumnado trabajador.
Las personas destinatarias del programa estarán contratadas por la Excmo. Ayto. de
Navalmoral de la Mata por lo que su relación laboral será regulada por los acuerdos o
normativas que se establezcan por esta entidad.
CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. La EPD “Los Caños” promovida por el Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata, es
un proyecto de carácter temporal en el que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un
trabajo productivo en actividades relacionadas con la jardinería y viverismo y la atención
sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, cuya actividad de utilidad
pública o social permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de
experiencia de los/as participantes.
Artículo 2. Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de
ESCUELAS PROFESIONALES DUALES, están basadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, y la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de
los/as Trabajadores/as y sus posteriores modificaciones, como el Real Decreto Legislativo
CVE:
BOP-2024-1174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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