Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-1168)
BOP-2024-1168 Convocatoria cargo Juez/a de Paz Titular.
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b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de
impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el
estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Sexta. Nombramiento.
Si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera que las personas elegidas
por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley,
expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al/a Juez/a
de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o al/a Decano/a si hubiere varios/as (artículo 8
Reglamento).
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento contra los Acuerdos de nombramiento de
Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los/as Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia, previo juramento o promesa ante el/a Juez/a de Primera Instancia e Instrucción del
partido [o Decano/a, si hubiere varios/as]. No estarán obligados/as a presentar juramento o
promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración
del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los/as Jueces de Paz).
Jaraíz de la Vera, 4 de marzo de 2024
Luis Miguel Núñez Romero
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-1168
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
Pág. 5202
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de
impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el
estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Sexta. Nombramiento.
Si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera que las personas elegidas
por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley,
expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al/a Juez/a
de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o al/a Decano/a si hubiere varios/as (artículo 8
Reglamento).
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento contra los Acuerdos de nombramiento de
Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los/as Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia, previo juramento o promesa ante el/a Juez/a de Primera Instancia e Instrucción del
partido [o Decano/a, si hubiere varios/as]. No estarán obligados/as a presentar juramento o
promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración
del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los/as Jueces de Paz).
Jaraíz de la Vera, 4 de marzo de 2024
Luis Miguel Núñez Romero
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
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Verificable
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Jueves, 7 de marzo de 2024
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