Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-1168)
BOP-2024-1168 Convocatoria cargo Juez/a de Paz Titular.
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Quinta. Incompatibilidades y prohibiciones.
El artículo 23 del reglamento número 3/1995, de 7 de junio y el artículo 395 de la LOPJ
establece que Los/as Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o
tener empleo al servicio de los mismos.
En relación a las incompatibilidades, el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que el cargo de Juez/a o Magistrado/a es incompatible:
1. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de
ellos.
3. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes
Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera
entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4. Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así
como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones
derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9. Con las funciones de Director/a, Gerente, Administrador/a, Consejero/a, socio/a colectivo/a o
cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o
empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento, tendrán compatibilidad para el ejercicio de
las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
CVE:
BOP-2024-1168
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Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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