Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1146)
BOP-2024-1146 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Jaraicejo.
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CÁCERES, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 192 de fecha 5 de
octubre de 2016.
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El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo
de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
CUARTA. COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO.
El Ayuntamiento de JARAICEJO se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner al cobro
en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción
obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de los
periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
QUINTA. CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se
comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de Cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez informatizada la
incorporación de los valores lo comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente
Documento de Cargo. Los documentos de Cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y
serán remitidos, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su
conformidad al mismo. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte del
Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente
firmado, al O.A.R.G.T., se presumirá que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
CVE:
BOP-2024-1146
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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