Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-1138)
BOP-2024-1138 Aprobación inicial Ordenanza sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana y Ordenanza Reguladora del mismo.
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b) Las transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana integrantes del
Patrimonio Histórico, declarados individualmente de «interés cultural», según lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o
titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación,
mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
A estos efectos, se consideran exentos aquellos inmuebles que encontrándose dentro
del ámbito que se define, por acuerdo de la Junta de Extremadura, en el expediente necesario
para la declaración de Bien de Interés Cultural en su clasificación de Conjunto Histórico, para
esta localidad, siempre que sus propietarios acrediten haber llevado a cabo obras tendentes a
la conservación, mejora o rehabilitación del inmueble, en los tres años previos a la transmisión
del mismo.
Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra, será preciso que concurran
las siguientes condiciones:
− Que, en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las obras de
conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos tres años sea superior al 50 % del
valor catastral del inmueble transmitido.
− Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas íntegramente por el sujeto
pasivo.
A tal efecto, para beneficiarse de la presente exención por el sujeto pasivo deberá
adjuntarse junto a la solicitud de, la siguiente documentación:
- Documento por el que se identifique la autorización emitida por esta Administración
para la ejecución de las obras; comunicación previa de obras, licencia urbanística u orden de
ejecución, que ampare la realización de las mismas.
- Presupuesto de ejecución material de las obras realizadas.
- Acreditación, de cualquiera de las formas admitidas en derecho, de los pagos
realizados.
- Certificado final de obras, en su caso, visado por el colegio oficial correspondiente en
los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado colegial obligatorio.
Esta exención tendrá CARÁCTER ROGADO, debiendo ser solicitada por los interesados
Cód.
Validación:
77ENWG4W662WXEKXH5Q5XWGT2
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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