Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-1138)
BOP-2024-1138 Aprobación inicial Ordenanza sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana y Ordenanza Reguladora del mismo.
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e) Los terrenos que se fraccionan en contra de lo dispuesto en la Legislación agraria,
siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario.
ARTÍCULO 5. Supuestos de no Sujeción
1. No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
2. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes
y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor
y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del
cumplimiento de Sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea
cual sea el régimen económico matrimonial.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo
largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
3. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de
bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan
transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15
de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de
activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha
Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de
Cód.
Validación:
77ENWG4W662WXEKXH5Q5XWGT2
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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