Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-1138)
BOP-2024-1138 Aprobación inicial Ordenanza sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana y Ordenanza Reguladora del mismo.
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El tipo de gravamen del impuesto será del 20%.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su
caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 12. Bonificaciones
Se establece una bonificación de 30% de la cuota íntegra del Impuesto, en las
transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce
limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los
descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Esta bonificación tendrá CARÁCTER ROGADO de manera que, para acceder a ellas, el
sujeto pasivo junto a la solicitud de liquidación del impuesto deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del
testamento, en su caso, o declaración de herederos, y título de propiedad del
inmueble.
ARTÍCULO 13. Devengo del Impuesto
El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,
ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier Derecho Real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
Cód.
Validación:
77ENWG4W662WXEKXH5Q5XWGT2
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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16
de
21
CVE:
BOP-2024-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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