Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-1138)
BOP-2024-1138 Aprobación inicial Ordenanza sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana y Ordenanza Reguladora del mismo.
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o pensión anual, o éste si aquél fuere menor.
d) En la constitución o transmisión del derecho a elevar plantas sobre un edificio o
terreno, o el derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia
de un derecho real de superficie:
El valor del terreno en el momento del devengo será el que represente la
proporcionalidad fijada en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte
de establecer la proporción entre superficie de plantas o subsuelo y la totalidad de la
superficie una vez construida, sobre el valor del terreno a efectos de transmisiones de
terrenos, es decir, sobre el valor que tenga determinado a efectos del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
e) En expropiaciones forzosas:
El valor del terreno en el momento del devengo será el menor, entre el que
corresponda al porcentaje de terreno sobre el importe del justiprecio y el valor del
terreno a efectos de transmisiones de terrenos, es decir, sobre el valor que tenga
determinado a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
4. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un
procedimiento de valoración colectiva de carácter general, este Entidad aplicará una reducción
sobre el valor del terreno, o sobre la parte que corresponda en virtud de la operación gravada,
con atención a las siguientes reglas:
— La reducción se aplicará durante los primeros 2 años de efectividad de los nuevos
valores catastrales.
— Sobre la base de lo anterior, la reducción aplicada por esta Entidad sobre el valor
del terreno, o sobre la parte que corresponda, como consecuencia del
procedimiento de valoración colectiva de carácter general será de 20 %
No obstante lo anterior, no resultará aplicable la reducción anterior si los nuevos
valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva son inferiores a los
valores anteriores.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del
terreno antes del procedimiento de valoración colectiva, de tal forma que si la aplicación de la
Cód.
Validación:
77ENWG4W662WXEKXH5Q5XWGT2
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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