Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1135)
BOP-2024-1135 Anuncio aprobación definitiva modificación de ordenanza.
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Téngase en cuenta que esta Entidad aplica los coeficientes máximos contemplados en la
normativa estatal que serán actualizados anualmente por norma con rango de Ley. A estos
efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que sobre los
mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, será el que corresponda, según el periodo de
generación del incremento de valor, de los que como límite se determinen mediante norma con
rango legal, incluidas las leyes de presupuestos generales del Estado, por aplicación del
artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya.
Por lo tanto el texto de la ordenanza fiscal remite a la Ley para la determinación de los
coeficientes, sin necesidad de modificar la ordenanza fiscal, aplicándose siempre los
coeficientes establecidos en la Ley. En consecuencia, resulta clara la remisión de esta
Ordenanza al TRLRHL y los coeficientes máximos que se determinen mediante norma con
rango legal, incluidas las leyes de presupuestos generales del Estado, y serán estos los que se
apliquen de forma automática, sin necesidad de proceder a la modificación de la presente
Ordenanza, porque se contienen en una norma con rango de Ley que ha realizado toda su
tramitación para la entrada en vigor y ha sido debidamente publicada.
5. Cuando el/a interesado/a constate que el importe del incremento de valor es inferior al
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,09
16 años 0,10
17 años 0,13
18 años 0,17
19 años 0,23
Igual o superior a 20 años 0,40
CVE:
BOP-2024-1135
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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