Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-1131)
BOP-2024-1131 Bases para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a en Informática de la escala Administración General mediante concurso-oposición. Turno de promoción interna horizontal.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los
deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Durante el desarrollo de la prueba selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de
los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá
el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
Cód.
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Martes, 5 de marzo de 2024
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