Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-1131)
BOP-2024-1131 Bases para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a en Informática de la escala Administración General mediante concurso-oposición. Turno de promoción interna horizontal.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el
Tablón Electrónico de Anuncios y la página web del Ayuntamiento, en el caso de no existir
subsanación, se elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes,. En dicha resolución se
determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de una Administración Pública y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Tres empleados/as públicos/as, designados por una Administración Pública distinta del
Ayuntamiento de Torreorgaz, y su correspondiente suplente.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia del Ayuntamiento, se concretará las personas integrantes del
Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
Cód.
Validación:
32XHXMD6LD9H6WKW6GWJ429FK
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Martes, 5 de marzo de 2024
N.º 0045
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