Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2024-1121)
BOP-2024-1121 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General mediante Concurso-Oposición. Turno de promoción interna.
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para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para
las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as
miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación de
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los/as aspirantes/as no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia
al/la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida
al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del/la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
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BOP-2024-1121
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Martes, 5 de marzo de 2024
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