Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2024-1121)
BOP-2024-1121 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General mediante Concurso-Oposición. Turno de promoción interna.
21 páginas totales
Página
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el
Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de
la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA: Recursos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Guijo de Coria, 29 de febrero de 2024
María Rocío Valentín Roncero
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-1121
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de marzo de 2024
N.º 0045
Pág. 5008