Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2024-1120)
BOP-2024-1120 Ordenanza Fiscal tasa por derechos de examen y otras pruebas selectivas.
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AYUNTAMIENTO DE EL TORNO
(CÁCERES)
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se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las
mismas.
La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo
para la presentación de solicitudes de participación. Dicha inscripción no se tramitará
mientras no se haya hecho efectivo el ingreso de la tasa, a cuyo efecto, en el momento
de la presentación de la solicitud, habrá de adjuntarse el documento justificativo del
ingreso efectuado.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la
devolución del importe correspondiente. Procederá igualmente la devolución cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya
producido una modificación sustancial de las bases de la correspondiente convocatoria.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. En todo caso,
la no superación de alguna prueba se considerará causa imputable a la persona
interesada.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función de
la categoría del Tribunal en que se encuentre clasificada la correspondiente plaza y
conforme se determine en las bases de la respectiva convocatoria de la plaza, según el
siguiente cuadro de tarifas:
Tribunal de primera categoría: 50 euros (Grupos A1) o categoría de personal laboral
asimilable.
Tribunal de segunda categoría: 40 euros (Grupos A2 y C1) o categoría de personal
laboral asimilable.
Tribunal de tercera categoría: 30 euros (Grupos C2 y Agrupaciones profesionales) o
categoría de personal laboral asimilable.
Artículo 6.- Normas de gestión.
Con carácter general, la tasa por derecho de examen u otras pruebas se exigirá en
régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación a la prueba
selectiva.
A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, la persona aspirante
deberá adjuntar, en todo caso, el resguardo de ingreso debidamente validado por la
entidad bancaria autorizada.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado para la presentación de solicitudes de
inscripción determinará la inadmisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
Artículo 7.- BONIFICACIONES O EXENCIONES
No se establecen.
Artículo 8.- Devolución.
CVE:
BOP-2024-1120
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de marzo de 2024
N.º 0045
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