Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2024-1120)
BOP-2024-1120 Ordenanza Fiscal tasa por derechos de examen y otras pruebas selectivas.
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AYUNTAMIENTO DE EL TORNO
(CÁCERES)
Heliodoro Hernández, 21 - C.P. 10617 - Tfno: 927 175066 - Fax: 175178 - C.I.F. P-1018800-A
EDICTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27-02-2024 ha
aprobado la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras
pruebas selectivas, por lo que se expone el mismo, durante treinta días hábiles a efectos
de reclamaciones, procediéndose a la publicación del texto íntegro.
Caso de no presentarse ninguna, tal acuerdo se elevará a definitivo, conforme
dispone el art. 17º.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, señalándose que los interesados en el expediente podrían interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
exposición de la aprobación inicial, tras su publicación en el B.O.P. de Cáceres.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, artículos 15º-27º y 57º establece la Tasa por derechos de examen
u otras pruebas selectivas que se regirá por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2. Objeto.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa
conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten
concurrir como aspirantes a concursos, oposiciones y concurso-oposiciones, convocadas
por el Ayuntamiento para cubrir en propiedad plazas vacantes en la plantilla de
personal.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa reguladora por esta Ordenanza, en concepto de
contribuyente, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante a
concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de
acceso utilizado para su provisión convocadas por este Ayuntamiento para cubrir plazas
vacantes de su plantilla, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
Artículo 4. Devengo.
El devengo de la tasa determina la obligación de contribuir la formación del
respectivo expediente una vez presentada la solicitud y se producirá en el momento de
la solicitud de inscripción en las correspondientes pruebas selectivas o de aptitud a que
CVE:
BOP-2024-1120
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de marzo de 2024
N.º 0045
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