Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1094)
BOP-2024-1094 Ordenanza municipal reguladora de la Subvención Cheque-Bebé 2024.
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Compulsa de documentos.
La compulsa o cotejo documental se realizará por los encargados de cualquiera de los
Registros de Entrada del Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio de su compulsa por otros fedatarios públicos.
Artículo 8. Procedimiento de resolución de solicitudes.
La solicitud se realizará en la Secretaría General de este Ayuntamiento presentándose
la documentación necesaria.
La concesión de subvención se realizará a través de Resolución de Alcaldía una vez
comprobado que cumple los requisitos, y se notificará al/a interesado/a.
Una vez recibida la notificación, el/a interesado/a pasará por la Secretaría General
donde se le hará entrega de un talonario del/a que será titular compuesta por bonos
canjeables en los comercios de la localidad por un importe de la mitad de la ayuda.
El/la beneficiario/a, que será la persona que realizará el gasto, deberá firmar la recogida
del talonario indicando su nombre y DNI.
Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. Éstos deberán
entregarse en los comercios de la población, donde se realicen las compras, previa
presentación del DNI del/la titular del talonario para su comprobación por parte del/la
comerciante.
Artículo 9. Vigencia del talonario.
El plazo para efectuar los gastos será hasta el 30 de junio de 2025.
CAPÍTULO V. Justificación.
Artículo 10. Justificación.
Los comercios deberán emitir factura al Ayuntamiento por el importe de las compras que se
hayan realizado con los bonos de la ayuda.
En la factura se indicará que pertenece al programa cheque-bebé, y deberán adjuntarán los
bonos para su comprobación no admitiéndose su fraccionamiento.
El plazo para presentar al pago las facturas al ayuntamiento por parte de los comercios
adheridos finalizará el 15 de julio de 2025.
CVE:
BOP-2024-1094
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
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