Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1094)
BOP-2024-1094 Ordenanza municipal reguladora de la Subvención Cheque-Bebé 2024.
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Como excepción, para los/as niños/as nacidos/as durante el mes de noviembre el plazo de
solicitud contará hasta el 31 de enero de 2025 y los nacidos durante el mes de diciembre el
plazo de solicitud se contará hasta el 28 de febrero de 2025.
Documentación obligatoria a adjuntar.
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas,
adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) del padre/madre o tutor/a
solicitantes. Sólo en caso de no disponer de los anteriores documentos, se aportarán los
pasaportes.
Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del libro de familia, en concreto de
aquellas páginas en que conste inscrito el matrimonio y en las que aparezca la
inscripción del nacimiento de los/as hijos/as. En caso de no disponer de libro de familia
se aportarán los certificados de nacimiento de los/as menores solicitantes.
En caso de separación o divorcio de los/as padres/madres del/a menor solicitante, se
aportará sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado. Si el
procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
Documento acreditativo del nivel de ingresos del/a solicitante y del resto de miembros
del núcleo familiar. Se hará mediante fotocopia completa de la declaración o
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de
los/as miembros de la unidad familiar, del periodo impositivo que, una vez vencido el
plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación
de la solicitud. En el caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a
ello, deberá aportar documento acreditativo del nivel de ingresos expedido por la
Agencia Tributaria.
No deberá presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que comprobará
directamente este Ayuntamiento.
Solicitudes de varios/as hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada
uno de ellos/as, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.
CVE:
BOP-2024-1094
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
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