Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-1089)
BOP-2024-1089 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento del Día de la Luz.
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CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CARROCISTAS, COMPARSAS Y
PAREJAS TIPICAS ATAVIADAS.
27. INSCRIPCIÓN DE LAS CARROZAS:
Las carrozas que deseen participar el Día de la Luz en el desfile, han de estar inscritas en el
Ayuntamiento antes del VIERNES DE CARNAVAL a las 14:00 horas, haciendo constar el título
de la carroza, nombre, dirección y teléfono de un responsable de la carroza al que se podrá
llamar para reuniones, información, etc.
Aquellas carrozas que deseen disponer de plataforma municipal podrán participar en el reparto,
o sorteo en su caso, que tendrá lugar el Miércoles de Ceniza.
28. SUBVENCIÓN DE LAS CARROZAS:
Las carrozas inscritas correctamente podrán solicitar una subvención al Ayuntamiento para
ayuda en la elaboración de la misma, que será de 150 euros.
29. PLATAFORMAS MUNICIPALES:
El ayuntamiento actualmente dispone de 6 plataformas para montar las carrozas. La reserva de
las mismas será:
a. Cada carroza participante solo podrá solicitar una plataforma.
b. Se concederán por riguroso orden de petición si el número de carrozas participantes
es igual o menor al número de plataformas.
c. Si las carrozas participantes superan el número de plataformas éstas se sortearán
entre todas las peticiones.
d. Si las carrozas participantes es menor que el número de plataformas y alguna carroza
necesita una segunda plataforma se le concederá por orden de petición.
e. En el caso de que varias carrozas solicitaran una segunda plataforma y no hubiera
suficientes se procederá al sorteo de las mismas.
f. La concesión y sorteo de las plataformas se realizará el Miércoles de Ceniza.
30. COMPOSICIÓN DE LAS CARROZAS:
Las carrozas estarán compuestas como mínimo de un tractor y remolque o un camión, en el que
deberá ir bien visible el número que proporcionará el Ayuntamiento.
El remolque cubrirá sus laterales, así como la parte posterior con una tela que tape las ruedas y
la parte baja de dicho remolque.
31. DECORADO DE LAS CARROZAS:
Las carrozas podrán incluir el decorado que estimen oportuno sus componentes, siendo
obligatorio que todas lleven un mural con el título de la carroza como mínimo.
32. PUBLICIDAD EN LAS CARROZAS:
Se permitirá un pequeño mural o tablero de 80 x 60 cms. como máximo donde se podrá incluir la
publicidad de la empresa o empresas que colaboren en la realización de la carroza, dicho mural
irá perfectamente rotulado con la publicidad que incluya y su colocación será en el techo del
tractor o encima del mural que contenga el título de la carroza, no permitiéndose ningún otro tipo
de publicidad.
33. DESARROLLO DEL DESFILE DE CARROZAS:
● No se podrá detener la carroza sin ningún motivo, a no ser por fuerza mayor, de manera
que pueda crear agolpamiento o retrasos no deseados.
CVE:
BOP-2024-1089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
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