Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-1089)
BOP-2024-1089 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento del Día de la Luz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todo jinete que no obedezca las indicaciones de los responsables y los controladores de salida,
cometerá una infracción y podrá ser castigado con una multa de 600 euros y la
imposibilidad de participar en carreras en 3 años siguientes.
52. PARADAS EN EL RECORRIDO:
Todo jinete que realice paradas no autorizadas en la corredera, o introduzca de la mano a los
caballos en la misma, salvo autorización de los responsables de salida, cometerán una
infracción y podrá ser castigado con multa de 600 euros y la imposibilidad de participar en las
carreras los siguientes 3 años.
53. ACTOS ORGANIZADOS CONTRARIOS A LA FIESTA:
Cualquier jinete que realice actos que perjudiquen o modifiquen el desarrollo normal y
tradicional de la fiesta en perjuicio de la imagen de la misma, podrá ser sancionado con multa de
600 euros y la imposibilidad de participar en las carreras los siguientes 3 años.
54. INTRODUCCIÓN DE ELEMENTOS PELIGROSOS EN LA CORREDERA POR
ESPECTADORES:
Todo espectador que introduzca o utilice elementos peligrosos en la corredera, tales como sillas,
mesas, carros de compra, cubos repletos de bebidas u otros similares, podrá ser expulsado de
la corredera y sancionado con multa de 600 euros.
55. ACTUACIONES PELIGROSAS EN LA CORREDERA POR PARTE ESPECTADORES:
Todo espectador que realice actos que puedan poner en peligro la seguridad y la integridad
física de otros espectadores, jinetes, caballos, carrocistas, cometerá una infracción y podrá ser
expulsado de la corredera y sancionado con multa de 600 euros.
CVE:
BOP-2024-1089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
Pág. 4838
cometerá una infracción y podrá ser castigado con una multa de 600 euros y la
imposibilidad de participar en carreras en 3 años siguientes.
52. PARADAS EN EL RECORRIDO:
Todo jinete que realice paradas no autorizadas en la corredera, o introduzca de la mano a los
caballos en la misma, salvo autorización de los responsables de salida, cometerán una
infracción y podrá ser castigado con multa de 600 euros y la imposibilidad de participar en las
carreras los siguientes 3 años.
53. ACTOS ORGANIZADOS CONTRARIOS A LA FIESTA:
Cualquier jinete que realice actos que perjudiquen o modifiquen el desarrollo normal y
tradicional de la fiesta en perjuicio de la imagen de la misma, podrá ser sancionado con multa de
600 euros y la imposibilidad de participar en las carreras los siguientes 3 años.
54. INTRODUCCIÓN DE ELEMENTOS PELIGROSOS EN LA CORREDERA POR
ESPECTADORES:
Todo espectador que introduzca o utilice elementos peligrosos en la corredera, tales como sillas,
mesas, carros de compra, cubos repletos de bebidas u otros similares, podrá ser expulsado de
la corredera y sancionado con multa de 600 euros.
55. ACTUACIONES PELIGROSAS EN LA CORREDERA POR PARTE ESPECTADORES:
Todo espectador que realice actos que puedan poner en peligro la seguridad y la integridad
física de otros espectadores, jinetes, caballos, carrocistas, cometerá una infracción y podrá ser
expulsado de la corredera y sancionado con multa de 600 euros.
CVE:
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Verificable
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