Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-1089)
BOP-2024-1089 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento del Día de la Luz.
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44. INDICACIÓN LUGARES DE ATENCION SANITARIA:
A lo largo de toda la corredera se colocaran indicaciones informativas sobre los diferentes
puntos de atención sanitaria, para cualquier persona que los necesite.
45. INFORMACIÓN PERMANENTE POR MEGAFONÍA:
A lo largo de toda la corredera se instalaran altavoces de megafonía, a través de los cuales se
anunciaran la situación de los caballos en la corredera, y al mismo tiempo se informará
puntualmente de cualquier noticia de interés o situación de peligro.
46. COLOCACIÓN PANTALLA GIGANTE EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN:
En la plaza de la Constitución se instalará una pantalla Gigante desde donde se podrá seguir la
carrera de caballos y el desfile de carrozas. Se recomienda desde la organización que aquellas
personas bien por razón de edad, de movilidad reducida o por tener niños de corta edad, puedan
seguir la carrera a través de dicha pantalla.
47. RECOMENDACIONES DE AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA:
Todos los espectadores están obligados a obedecer las indicaciones que les efectúen los
miembros de entidades de seguridad que estarán trabajando ese día en la corredera, pudiendo
cometer aquellos que no cumplan sus indicaciones, infracciones sancionadas
administrativamente
CAPITULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
48. JINETES NO INSCRITOS:
Los jinetes no inscritos e integrantes de la lista definitiva de participantes no podrán participar en
ninguna de las carreras, ni las de las 8 de la mañana ni en la de las 12.
Si por cualquier razón un jinete no inscrito y no integrado en la lista definitiva de participantes,
corriera en la Corredera el Día de la Luz, cometerá una infracción grave y será sancionado con
multa de 1.000 euros y la prohibición de participar en otras carreras del Día de la Luz durante un
periodo de 5 años consecutivos, haciéndose íntegramente responsable de los daños que
pudiera producir.
49. CARROZAS NO INSCRITAS:
No podrá participar en el desfile de carrozas ninguna carroza no inscrita. Si por cualquier razón
una carroza no inscrita participara, sus integrantes cometerán una infracción grave, siendo
sancionado con una multa de 1.000 euros y la prohibición de participar en otros desfiles de
carrozas durante los próximos 5 años.
50. COLOCACIÓN EN LAS SALIDAS:
Todos los jinetes participantes deberán colocarse siguiendo el orden establecido en este
estatuto en las salidas de las carreras, al igual que siguiendo las recomendaciones de los
responsables de salida.
Si algún jinete no siguiera dichas normas o recomendaciones a juicio de los responsables de
salida, podrá cometer una infracción y ser sancionado con multa de 600 euros y la prohibición de
participar en las carreras en 3 años siguientes.
51. ACTUACIÓN ANTE LAS INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES Y
CONTROLADORES DE SALIDA:
CVE:
BOP-2024-1089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de marzo de 2024
N.º 0044
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