Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Valdeíñigos (E.L.M.). (BOP-2024-1044)
BOP-2024-1044 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Cementerio.
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El derecho que se adquiere mediante el pago de la tasa correspondiente correspondiente a
nichos o columbarios es el de conservación de los restos en dichos espacios inhumados por el
plazo máximo establecido.
ARTICULO 6. Los trabajos necesarios para llevar a cabo los enterramientos, depósito de
cenizas, colocación de lápida o placa y demás trabajos análogos correrán a cargo de los/as
particulares interesados/as.
ARTICULO 7. Los permisos serán concedidos por el/la Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a de la
Entidad Local Menor.
ARTICULO 8. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a
gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de
aquellos.
ARTICULO 9. Gestión.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en las cuentas bancarias, de
las que sea titular la Entidad Local Menor de Valdeíñigos, señaladas al efecto.
La concesión de nichos y de columbarios se hará siempre de forma correlativa, comenzando
por el nicho o columbario de la planta inferior y terminando con la superior. En lo que respecta
a la concesión de terrenos para la construcción de panteones o sepulturas en tierra ésta se
hará siempre y cuando haya terrenos que por su extensión o ubicación no puedan servir para
la construcción de nichos.
ARTICULO 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General
Tributaria.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
CVE:
BOP-2024-1044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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