Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Valdeíñigos (E.L.M.). (BOP-2024-1044)
BOP-2024-1044 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Cementerio.
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CEMENTERIO DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEÍÑIGOS, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. El hecho imponible está constituido por la prestación de los distintos servicios de asignación
de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción de restos, conservación
del Cementerio y cualquier otro que, de conformidad con las prescripciones del Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o a petición de parte pudieran autorizarse.
2. Se declara que esta actividad administrativa es de competencia de la Entidad Local Menor.
3. La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa.
ARTICULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos procedentes de las instituciones de Beneficencia.
b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se fija en:
A) NICHOS: 350,00 € por nicho, para todas las filas de nichos y alturas. Concesión por
75 años.
B) COLUMBARIOS: 350,00 € por columbario, para todas las filas de columbarios y
alturas. Concesión por 75 años.
Notas Comunes. Toda clase de sepultura, columbario o nichos que por cualquier causa queden
vacantes revierten a favor de la Entidad Local Menor de Valdeíñigos.
CVE:
BOP-2024-1044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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