Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-1043)
BOP-2024-1043 Bases para la constitución de una lista de espera de Auxiliares de Atención Sociosanitaria en el domicilio, para el servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, para el año 2024.
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c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados:
- Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico/a Auxiliar Psiquiatría o Técnico/a Auxiliar de
Enfermería.
- Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico/a de Atención Sociosanitaria.
- Título de Técnico/a Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico/a
Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación
del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de
cuidador/a o gerocultor/a.
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales.
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o
el equivalente Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Auxiliar de Ayuda a
domicilio.
- Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio,
expedida por la Junta de Extremadura u otras Comunidades Autónomas.
- Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador/a en Centros de
Servicios Sociales, expedida por la Junta de Extremadura u otras Comunidades
Autónomas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación
por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente
para ello. La acreditación de la equivalencia incumbirá siempre al/a aspirante.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
CVE:
BOP-2024-1043
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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