Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-1029)
BOP-2024-1029 Aprobación definitiva Ordenanza R.S.U.
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desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de
industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
4. A tenor de lo preceptuado en el articulo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el articulo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
5. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio publico que cuenta
con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el articulo 86 de la Ley 7/85, de
2 de Abril.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales
ubicados en los lugares, plazas, calles o vías publicas en que se preste el servicio, ya sea a
titulo de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o, incluso de
precario/a.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del/a contribuyente el/a propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Cuota tributaria semestral.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinara en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles
CVE:
BOP-2024-1029
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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