Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-1029)
BOP-2024-1029 Aprobación definitiva Ordenanza R.S.U.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza R.S.U.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Eljas
de 27/12/2023 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y eliminación de los mismos,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y ELIMINACIÓN DE
LOS MISMOS.
Articulo 1. Fundamento y naturaleza.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la " TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS", que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
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BOP-2024-1029
Verificable
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Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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