Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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errores subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará en
papel mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones
pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio
de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante
ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el
correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimotercera
de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.
La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La Diputación Provincial de Cáceres
podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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