Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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que recibe dicho pago (cobrador); identificación de la factura a la que corresponde el pago y su
fecha; fecha de cobro. También se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento
de factura.
4) Pagos con tarjeta bancaria.
Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular de la tarjeta
habrá de ser la entidad o estar asociada a la misma.
5) Otros pagos.
En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberá
adjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del
IRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el
comprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que
contiene el listado de trabajadores/as.
Se admitirán los documentos acreditativos de pagos realizados a través de plataformas de
pago electrónico, siempre que se realicen con monedas oficiales.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su
aportación en la fase de justificación se hará a través de la puesta a disposición de dicho
material en una dirección url que permita el acceso de la Diputación a dicho material, acceso
que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la justificación hasta la
aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaria.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2025.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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