Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal
que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. O en su caso, el
"recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc.
Memoria descriptiva y gráfica de las actividades realizadas, indicando, en su caso,
fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería...
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas /documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán ticket de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará la referencia
a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación está
exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además copia del mismo, o en su caso recibo del pago
efectuado al/a arrendador/a.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con
todos los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el
apartado relativo a la memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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