Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1. Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de
los gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la
legislación aplicable en su caso, demostrativos de los gastos realizados.
Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos). El/a beneficiario/a tendrá la obligación de custodiar los documentos
originales para su puesta a disposición de la Administración si le fueran requeridos.
En cada una de las facturas o documentos de gasto, el beneficiario deberá indicar qué
importe de dicho gasto se imputa a esta subvención.
Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal
establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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