Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-994)
BOP-2024-994 Bases convocatoria subvenciones clubes, asociaciones y entidades deportivas.
25 páginas totales
Página
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En el caso de que al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la
aplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiaria
puede recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta
circunstancia o por cualesquiera otras podrán repartirse, respetando siempre el límite de la
cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de
acuerdo con los siguientes criterios:
La cantidad no adjudicada se distribuirá entre las Entidades siguiendo los mismos criterios de
la asignación inicial, (remanente dividido entre los puntos obtenidos por las entidades) siempre
que no rebasen el importe solicitado y no superando, en ningún caso, la cuantía máxima por
beneficiario de 2.000,00 €, prevista en las Bases.
No se admitirá reformulación de la solicitud en el caso de que el importe de la subvención a
conceder para la financiación de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria sea inferior
a la que figura en la solicitud presentada.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, por delegación de 5 de
julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
CVE:
BOP-2024-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
Pág. 4460